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miércoles, 6 de julio de 2022

OFRECIMIENTO DE PAGOS----SAN JUAN DE MIRAFLORES---A SCOTIABANK----

 


EXPEDIENTE: 00791-2014

                                                     

                                                     ESPECIALISTA   : CCARHUAZ DIAZ PABL0

                                                     ESCRITO: 02-2014

                                SUMILLA: Recurso Apelación contra auto

 

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER  JUZGADO DE PAZ LETRADO  CIVIL.

 

PILAR YBONI ANDUEZA CALDERON en el proceso de ofrecimiento de pago seguido contra Banco Scotiabank; a Ud., respetuosamente, digo:

 

Pretensión impugnatoria.

Interpongo Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución Nro. Uno de fecha 15 de Agosto de 2014m que declara Improcedente mi demanda de Ofrecimiento de Pago, con la finalidad de que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi Recurso de Apelación y disponga la Admisión de mi escrito  de demanda.

 

Errores de hecho y de derecho.

Se incurre en error en el quinto considerando de la resolución uno por cuanto  dice:tampoco se advierte que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de lo adeudado, lo cual no es cierto, toda vez, que he probado con documento remitido por medio de la Notaria Publica Landi, que si he ofrecido pagar al demandado, oportunamente.  Inclusive le adjunte la invitación a una Conciliación Extrajudicial en el Centro de Conciliación Hans Kensel, situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.

 

Las prestaciones como se aprecian en medios probatorios son s/.950.00 (novecientos cincuenta nuevos soles mensuales que he pagado mientras pude hacerlo, sin embargo, de acuerdo a mis actuales posibilidades he ofrecido pagar s/.100.00 /cien nuevos soles mensuales), amparándome en el artículo No 1252 del Código Civil, que señala: “Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y además : Cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista.

 

Mi padre vivía y me ayudaba a pagar el préstamo puntualmente con la venta de lubricantes que él hacia mensualmente a sus clientes, pero enfermo de cáncer y luego de gastos enormes igual murió, quedándome yo con la deuda y empecé a trabajar como niñera, razón por la que hoy me veo impedida de pagar s/.961.96 (novecientos sesenta y uno y 00/96) soles  mensuales como quiere mi acreedor.

 

Fundamentos del recurso.

El fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en el artículo 354,365 del CPC que señala:

"Procede apelación contra los autos".

"El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria".

 

Naturaleza del agravio.

La juez esta mintiendo en su Resolución Numero Uno, en el Quinto considerando y no toma en cuenta el artículo No 1262 del Código Civil y  me perjudica, toda vez que yo deseo pagar mi deuda de acuerdo a mis posibilidades y declara Improcedente mi demanda.

 

Medios probatorios del Recurso:

 

1.- Carta Notarial a Banco Scotiabank de fecha 14 de Julio 2014, en la que dice a la letra: "solicito conciliar con Uds. en materia de Ofrecimiento de Pagos.

2.- Invitación a conciliar en materia de ofrecimiento de pago, Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel.

3.- Ficha de Pagos Refinanciados que consigna que la cuota mensual es de s/.961.96.00 (novecientos sesenta y uno y oo/100 nuevos soles.

4.- Propuesta de Cronograma de Pagos que yo efectué a Scotiabank

 

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido conceder el presente recurso de apelación.       

San Juan de Miraflores    de Octubre de 2014

 

martes, 7 de junio de 2022

viernes, 27 de mayo de 2022

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martes, 26 de abril de 2022

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                      CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL 

            PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

      DIRECTOR GENERAL CENTRO CONCILIACION

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