jueves, 17 de octubre de 2019

DIVORCIO RAPIDO EN PUEBLO LIBRE

RAZONES PARA ADMITIR A TRAMITE DEMANDA COMPETENCIAL

Luis Castillo Córdova | 5434 Lunes, 14 de Octubre de 2019

El autor sostiene que es irrazonable exigir la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque no es posible de ser cumplida sino también porque impediría que el proceso competencial consiga su finalidad y que el TC cumpla con el encargo que justifica su existencia. En todo caso, refiere que, ante la duda razonable acerca de la procedencia o no de la demanda competencial, el TC deberá aplicar el principio pro actione y declararla admitida a trámite.

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La posición jurídica del Tribunal Constitucional

Todos los órganos creados por la Constitución ocupan un determinado lugar en el sistema jurídico. Un tal lugar viene definido por la función que debe cumplir, y de esta dependerá las atribuciones que se le reconozcan. Al Tribunal Constitucional (en adelante TC) el Constituyente le ha encargado expresamente el control de la constitucionalidad de las decisiones públicas y privadas (artículo 201 de la Constitución). Para cumplir un tal encargo, le ha reconocido una serie de atribuciones (artículo 202 de la Constitución) de tal envergadura que permiten sostener que, en comparación a las atribuciones del otro controlador de la constitucionalidad (el Juez, según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución), son mayores en número e intensidad. Esto reclama reconocer al TC como controlador mayor o controlador supremo de la constitucionalidad.

En la medida que no es posible una labor de control constitucional sin previa interpretación de la Constitución, deberá reconocerse que quien es controlador de la constitucionalidad necesariamente será intérprete de la Constitución. De modo que quien es controlador supremo irremediablemente será también intérprete supremo de la Constitución. Estos dos elementos dibujan la posición jurídica del TC en el sistema constitucional peruano: es supremo intérprete de la Constitución y supremo controlador de la constitucionalidad.

Consecuentemente, debe ser reconocido que el Constituyente le ha encargado al TC que controle la constitucionalidad de las interpretaciones que de la Constitución lleven a cabo los poderes públicos y los particulares; y que controle las decisiones (normativas y no normativas) que adopten los poderes públicos y los particulares. Esta es la razón de ser del TC en el sistema jurídico peruano: velar por la plena vigencia de la Constitución, evitando que sea falseada con interpretaciones inconstitucionales, y evitando que sea transgredida con decisiones (normativas o no normativas) inconstitucionales.

El proceso competencial

Al TC como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad, se le ha atribuido “[c]onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (artículo 202.3 de la Constitución). Como intérprete supremo de la Constitución, el TC identifica el contenido normativo de las distintas disposiciones que regulan las atribuciones y consecuentes competencias que el Constituyente ha asignado a los distintos órganos constitucionales.

El Poder Ejecutivo está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones; de la misma manera, el Congreso de la República está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones. Si estas interpretaciones son contrarias entre sí, el TC no solo tiene la posibilidad sino también la obligación constitucional de cumplir con la misión que le ha encomendado el Constituyente y que da sentido a su existencia, y debe proceder a dilucidar cuál de las dos interpretaciones efectuadas es la que se ajusta a la Constitución y cuál no.

El Constituyente ha decidido, pues, que el control de constitucionalidad tanto de las interpretaciones de las disposiciones de la Constitución que realicen los poderes públicos en relación a sus atribuciones y competencias, así como de las decisiones que hayan sido adoptadas con base en tales interpretaciones, se lleve a cabo a través del proceso competencial.

La legitimidad para obrar en el proceso competencial

El desarrollo del proceso competencial se recoge en el Código Procesal Constitucional, en el que se ha decidido que “[l]os poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno” (artículo 109). Desde esta disposición es posible concluir las siguientes dos normas constitucionales adscriptas:

N109: Está ordenado a los poderes públicos o a las entidades estatales en conflicto, actuar en el proceso a través de sus titulares.
N109’: Está ordenado que, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación del respectivo pleno.

Estas dos normas predicadas del Congreso de la República, tendrán los siguientes enunciados deónticos:

N109: Está ordenado al Congreso de la República actuar en el proceso competencial a través de su Presidente.
N109’: Está ordenado que, tratándose del Congreso de la República, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación de su pleno.

Conviene preguntarse por la aplicación de estas dos normas constitucionales a la concreta demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la decisión del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República para indagar de cada una de ellas, primero, si es aplicable, y si siendo aplicable ha sido o no cumplida en la presentación de la concreta demanda competencial.

La subsistencia del Presidente del Congreso de la República

Resolver ambas cuestiones en relación a la norma N109, exige tomar en cuenta que el segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento del Congreso, dispone que “[l]a Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario”. La Comisión permanente está integrada y presidida por el Presidente del Congreso de la República. La disolución del Congreso de la República, signifique lo que signifique, no alcanza ni al Presidente del Congreso de la República, ni a los congresistas que integran la Comisión Permanente. Todos ellos la integran en calidad de miembros del Congreso de la República y con tal calidad se mantienen. Si no se les considerase congresistas y, como tales, miembros del Órgano constitucional que titulariza el poder legislativo, no habría modo ni lógico, ni jurídico, de cumplir ninguna de las atribuciones que la Constitución asigna a la Comisión Permanente, atribuciones que son propias del poder legislativo que titulariza el Congreso y que ejerce a través de sus distintos órganos internos.

Bien vistas las cosas, la disolución del Congreso de la República lo que significa es la disolución de un concreto Pleno, pero no puede significar la disolución del Órgano ni la suspensión del poder público que éste órgano titulariza. El Congreso de la República como Órgano público sigue existiendo, ya no con todas sus atribuciones propias del poder público que titulariza y que ejercía a través de su Pleno que, aunque “máxima asamblea deliberativa (artículo 29 del Reglamento), no deja de ser uno de los órganos internos del Congreso (artículo 27.a del Reglamento); sino con algunas muy pocas atribuciones que ejercerá a través de otro (más que simple) órgano: la Comisión Permanente que, por mandato de la Constitución, seguirá existiendo. La existencia de esta Comisión es prueba inequívoca de que el Congreso como Órgano y el poder público que titulariza, no se han suspendido, siguen existiendo y, consecuentemente, sigue manteniéndose la figura de Presidente del Congreso de la República.

En el caso concreto, la demanda competencial ha sido presentada por Jorge Olaechea quien al momento de la disolución del Pleno del Congreso de la República era Presidente del Congreso, y que como tal no le alcanzó la disolución porque, por mandato del artículo 42 del Reglamento del Congreso, integra y preside la Comisión Permanente que  no ha sido disuelta.

En contra se ha sostenido que Pedro Olaechea no es Presidente del Congreso de la República porque no existe un tal Congreso al haber sido disuelto, consecuentemente no tiene legitimidad para demandar. Sin embargo, esta es una afirmación que no le acompaña la corrección exigida para ser tomada en cuenta. Nuevamente es importante una adecuada diferenciación entre lo fáctico y lo jurídico. Aun asumiendo que el Congreso de la República como Órgano constitucional ha sido suspendido, afirmación que acaba de ser negada, tal suspensión se ha verificado en los hechos, y queda por determinar si lo ha sido también jurídicamente. Solo si el Decreto Supremo de disolución es constitucionalmente válido, se podrá sostener que la disolución ha sido también jurídica, si no es constitucionalmente válido significará que jurídicamente no se ha producido la disolución del Congreso.

Esto tiene muchas y relevantes consecuencias; ahora solo podré mostrar una de ellas: algo que se va a discutir para definir su validez jurídica en un proceso constitucional, es manifiestamente inidóneo para definir el cumplimiento o no de un requisito de procedencia de ese mismo proceso constitucional. Esta consecuencia se sostiene sobre una exigencia básica de razón: el efecto nunca antecede a la causa y nada puede definir de ella. Así, es imposible dar por disuelto jurídicamente el Congreso para inmediatamente sostener que su Presidente no puede presentar la demanda competencial, cuando, precisamente, lo que hay por dilucidar en el proceso competencial es si éste, además de fácticamente, ha sido disuelto también jurídicamente (de modo válido).

Debe concluirse, entonces y en relación a la norma N109, no solo que es una norma aplicable, sino que es una norma que ha sido cumplida a la hora de ser presentada la concreta demanda competencial. Esta demanda ha sido interpuesta por quien tiene la representatividad del Congreso: su Presidente (El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso”, dice el artículo 32 del Reglamento del Congreso). Veamos si lo mismo puede ser dicho de la norma N109’.

La inexigibilidad del acuerdo del pleno del Congreso de la República

Es indudable que en el caso concreto la norma N109’ no se ha cumplido en los hechos. En efecto, a la demanda competencial presentada por el Presidente del Congreso de la República, no se ha anexado ninguna acta con el acuerdo del Pleno del Congreso autorizando a presentar la concreta demanda competencial. Sin embargo, no todo incumplimiento fáctico significa necesariamente un incumplimiento jurídico. Saber si este caso es o no un incumplimiento jurídico, reclama averiguar si la norma N109’ es o no aplicable al caso concreto. Si se concluyese que sí lo es, entonces, el constatado incumplimiento fáctico habrá significado irremediablemente también un incumplimiento jurídico; si se concluyese que no es aplicable, no habrá habido incumplimiento jurídico y, consecuentemente, la demanda competencial habrá sido interpuesta debidamente por el Presidente del Congreso como su representante que es. Al menos tres razones pueden ser mostradas para sostener que la norma N109’ no es aplicable en este caso concreto.

En primer lugar, es una básica exigencia de razón que solo pueda ser exigido lo que es posible de ser cumplido o, dicho de otro modo, es irrazonable exigir el cumplimiento de lo que es imposible de ser cumplido. La imposibilidad de cumplimiento puede ser fáctica o jurídica. En este caso, no cabe duda de que el deber que trae consigo la norma N109’ es imposible de ser cumplido fáctica y jurídicamente desde que el Pleno del Congreso no existe porque ha sido disuelto fáctica y jurídicamente, aunque en este último caso aún está por dilucidarse si lo ha sido válidamente. La norma N109’ resulta irrazonable en este caso concreto y, consecuentemente, resulta contraria al artículo 200 de la Constitución que reconoce expresamente el principio de razonabilidad.

La segunda razón es el principio de flexibilidad recogido en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. Los fines de los procesos constitucionales han sido expresados en el artículo II del mismo Código de la siguiente manera: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”.

A través de la demanda competencial se intenta asegurar la supremacía de la Constitución, particularmente, de la parte referida a la regulación de la cuestión de confianza y de la disolución del Congreso, así como en relación al derecho fundamental a ser elegido que titularizan los congresistas disueltos. El principio de flexibilidad significa un deber de exigir razonablemente el cumplimiento de las formalidades. Será una tal exigencia razonable aquella que permite el aseguramiento pleno de la normatividad de la Constitución, es decir, será una exigencia razonable de las formalidades aquella que no impida llevar a cabo el respectivo control de constitucionalidad en la interpretación y ejercicio de las distintas atribuciones y competencias atribuidas por el Constituyente a los poderes públicos, y que a la vez no impida al TC cumplir la misión que da sentido a su existencia como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad en los términos explicados arriba.

En el caso concreto, es irrazonable exigir que en estas singulares circunstancias se cumpla la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque, como y se advirtió, no es posible de ser cumplida, sino también porque exigirla impedirá al proceso competencial conseguir su finalidad y al TC cumplir con el encargo que justifica su existencia.

Con base en estas dos razones se puede concluir que la norma N109’ no debe ser aplicada en este caso concreto. Sin embargo, si no se estuviese de acuerdo, por lo menos se tendría que estar de acuerdo en que ellas permiten concluir, por lo menos, que en el caso concreto existe una duda razonable acerca de la procedencia o no de la concreta demanda competencial. Frente a esa duda, y esta es la tercera razón, el TC debe aplicar el principio pro actione recogido también en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”. Es decir, ante la duda, el TC tiene la obligación de continuar con el trámite y declarar admisible la demanda competencial y dar iniciado el proceso competencial concreto.



[*] Luis Castillo Córdova es profesor de Derecho constitucional, de Derecho procesal constitucional y de Argumentación jurídica en la Universidad de Piura.

viernes, 11 de octubre de 2019

EL LUCRATIVO NEGCOIO DE REVENTA DE AGUA DE MARTIN VIZCARRA

  ¿CUANTO LE COBRAN A LOS CAMIONES DE AGUA QUE REVENDEN LO QUE CARGAN?


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LLENAR ESTE CAMION DE LA FOTO CUESTA S/.30 SOLES.....

PERO A LA GENTE LE VENDEN UN VALDE POR S/.5 SOLES.....


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 EL ESTADO NO HACE OBRAS DE AGUA Y DESAGUE, MANTIENE A LAS POBLACIONES SIN AGUA, PARA PODER REVENDERSELA.........

 

VIZCARRA EL AÑO 2018 VISITO POBLACIONES QUE TIENEN 35 AÑOS SIN AGUA Y DESAGUE Y PROMETIO INICIAR LAS OBRAS Y HASTA EL DIA DE HOY NO SE HA AVANZADO MAS QUE EL 10%.................ES DECIR NADA.........PRO BLA,BLA,BLA.................

COLLIQUE--ASENTAMIENTOS HUMANOS DE CHORRILLOS, VILLA MARIA DEL TRIUNFO, VIVEN SIN AGUA HACE 35 AÑOS.......


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 EL ESTADO, EL GOBIERNO PARTICIPA DEL RICO NEGOCIO DE LA REVENTA DEL AGUA..........NO ES MALO QUE 5 MILLONES DE PERUANOS NO TENGAN AGUA POTABLE................ES UN GRAN NEGOCIO REVENDERSELA...........

 

SUNASS: comprar agua por camión cisterna les cuesta a las familias limeñas 72 soles mensuales 

 

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Cada hogar limeño sin acceso al agua potable se ahorraría en promedio S/. 724 al año si estuviera conectado a la red de SEDAPAL.

Lima, 28 de mayo de 2015.- Un hogar limeño sin acceso al agua potable paga 6 veces más por el agua que un hogar conectado a la red de SEDAPAL. Las familias sin acceso tienen que comprar agua a los camiones cisterna que se la venden a S/.15, 00 el metro cúbico, lo que supone un gasto promedio de S/. 72 mensuales. En caso dichos hogares estuviesen conectados a la red de SEDAPAL, se ahorrarían en promedio S/. 724 por año, lo que supone casi el salario mínimo vital en el Perú de un mes. A ello se sumarían otros beneficios como la mejora de la calidad del agua a consumir y el ahorro en el tiempo empleado para trasladar el agua desde los camiones cisterna hasta la vivienda, que es de 35 minutos diarios en promedio.
Estas son algunas de las conclusiones a las que llegó el estudio realizado por la consultora Directo Marketing en 16 distritos de la capital donde existe un mayor número de familias sin acceso al agua potable.
CIFRAS
La encuesta fue hecha a un total de 1510 hogares que no cuentan con el acceso al agua potable y abarcó distritos de Lima y Callao (Ate, Carabayllo, Chorrillos, Comas, Lurín, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, Ventanilla, Villa el Salvador y Villa María del Triunfo), y los comprendidos en el ámbito de Lima Sur (Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar).
De los hogares encuestados en Lima y Callao, el 88% obtiene el agua a través de camiones cisterna, mientras que el 11 % la obtiene de un vecino y el 1 % por un pilón público.
Así mismo, en promedio el consumo mensual de agua por vivienda es de 4.8 m3, lo cual equivale a un consumo de 38 litros por habitante al día, cifra inferior en 6.5 veces al consumo promedio que realizan los usuarios de SEDAPAL, el cual alcanza hasta los 250 litros por día.
En tanto, en los distritos comprendidos en el ámbito de Lima Sur, el 18% de familias que no tiene acceso al agua potable, debe comprarla a través de camiones cisterna u obtenerla por intermedio de un vecino.
Estas familias, en promedio, consumen 3,9 m3 de agua al mes por los que pagan S/. 88,00; el precio promedio por metro cubico de agua alcanza los S/. 22.56. Aquellos que reciben el agua lejos de su casa, demoran en trasladarla casi una hora.
USO Y REÚSO DEL AGUA
Las actividades principales en la que usan el agua aquellos que la compran, es en el lavado de ropa, preparación de alimentos y la ducha diaria.
Es destacable que el 90% de los hogares si reúsan el agua que compran en acciones como el regado de patios, los servicios higiénicos, el aseo del hogar y el regado de plantas.
SABÍAS QUE
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la cantidad adecuada de agua para consumo humano (beber, cocinar, higiene personal y limpieza del hogar) es de 50 litros por habitante al día. Lo cual es mayor en 32% al consumo de una persona que no tiene acceso al agua potable en Lima y Callao.
EL DATO
En Lima, más de 700 000 personas no cuentan con una conexión domiciliaria de agua potable y a nivel nacional, en la parte urbana, se encuentran en situación similar más de 2.7 millones.
La función de SUNASS, el regulador del agua potable, es normar, regular, supervisar y fiscalizar a las empresas de saneamiento a nivel nacional, resolviendo los reclamos en segunda instancia administrativa.

martes, 8 de octubre de 2019

PIDEN QUE MAGISTRADA SE APARTE DE CASO FUJIMORI

Piden que Ledesma se abstenga de ver caso Keiko Fujimori

Abogada de lideresa de FP señala que magistrada debe apartarse por "decoro" ante una postura adversa.
Piden que Ledesma se abstenga de ver caso Keiko Fujimori
Piden que Ledesma se abstenga de ver caso Keiko Fujimori
08 de Octubre del 2019 - 08:59 » Textos: Janet Leiva (jleiva@grupoepensa.pe)
La defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que la magistrada Marianella Ledesma Narváez se aparte de revisar el hábeas corpus presentado por Sachi Fujimori para revertir la prisión preventiva contra su hermana.
Fuentes del TC indicaron a Correo que el documento fue ingresado por Giulliana Loza, abogada de Keiko, el pasado 30 de setiembre. En el escrito, la letrada sostiene que la magistrada debe abstenerse de participar en la decisión que tome el máximo intérprete de la Carta Magna.
Keiko Fujimori está recluida en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos hace 10 meses, al recibir una orden de 36 meses de prisión preventiva por parte del juez Richard Concepción Carhuancho por el delito de lavado de activos al, supuestamente, recibir aportes para su campaña de la empresa Odebrecht en el año 2011.
La decisión fue confirmada en segunda instancia por un tribunal superior y su última carta para ser liberada fue ante la Corte Suprema mediante una casación. Sin embargo, no obtuvo la libertad, solo le rebajaron a 18 meses la medida limitativa.

Argumentos

Los voceros indicaron a este diario que Loza plasmó la abstención de Ledesma al amparo del artículo 8 del Reglamento Normativo del TC y de la Convención Americana de Derechos Humanos por sus declaraciones en un semanario, en las que hizo mención a su postura "adversa" respecto al fujimorismo.
"Se solicita la abstención de la magistrada Ledesma para que se abstenga de conocer la demanda de hábeas corpus planteada por Sachie Fujimori a favor de Keiko Fujimori, por la causal de decoro. Ello, por cuanto en la fecha 27 de setiembre la magistrada expresó, en una entrevista al semanario H13, una postura que en sus propias palabras califica como 'adversa al fujimorismo', la cual reafirmó el mismo día mediante un comunicado. (...) En esos términos, de acuerdo al principio del juez imparcial, se puede inferir que la decisión que la magistrada pueda reflejar en el hábeas corpus planteado no se realizará con total parcialidad, lo que la conmina a abstenerse de conocer el proceso", se lee.

lunes, 7 de octubre de 2019

PROTESTAS DE PERUANOS CONTRA GOLPE DE ESTADO

Colectivos protestaron contra el “golpe de Estado” de Vizcarra

Desde antes de las 11:00 a.m., cientos de personas se aglomeraron en el Parque Universitario para protestar contra la disolución del Congreso.

Colectivos protestaron contra el “golpe de Estado” de Vizcarra
  • Lunes 7 de Octubre del 2019
    • 3:18 pm
    Desde las 10:30 a.m., cientos de personas se aglomeraron en el Parque Universitario (Centro de Lima), para protestar contra lo que denominan el golpe de Estado perpetrado por el presidente Martín Vizcarra.
    “Aquí estamos colectivos diversos que vienen a sumar en una voz unitaria el rechazo al golpe de Estado, una actitud antidemocrática del presidente Vizcarra donde rompe con el equilibrio democrático y efectivamente destruye el poder constituyente, el poder Legislativo, que es la representación de todos los que hemos ido a votar”, dijo una de las voceras de la manifestación.
    En un principio, se tenía planeado iniciar una movilización rumbo al Palacio Legislativo, sin embargo, la manifestación fue sitiada por la Policía Nacional.
    Concurrieron a la movilización colectivos como “Ciudadanos contra el Golpe” y “Con mis hijos no te metas”. Se estima que poco menos de mil personas acudió a la cita.
    En tanto, el hashtag #CiudadanosContraelGolpe se hizo viral en la red social Twitter y miles de personas estuvieron opinando respecto de esta colectividad de personas que se hizo presente en el Centro de Lima para exigir la restitución del Congreso de la República.
    A continuación, algunas fotografías que pudimos capturar de la protesta (Gerald Suárez):
    Puede encontrar más contenido como este siguiéndonos en nuestras redes sociales de Facebook y Twitter.

    domingo, 6 de octubre de 2019

    GOLPE CONTRA LA REPUBLICA--EL MONTONERO

    ¡Golpe contra la República!

    Vizcarra disuelve el Congreso contra la Constitución y la ley

    ¡Golpe contra la República!

    • 30 de septiembre del 2019

    En un acto anticonstitucional e ilegal, Martín Vizcarra anunció la disolución del Congreso sin el decreto correspondiente y sin el respaldo del Consejo de Ministros. Con ese acto, Vizcarra se pone al margen de la Constitución y comete ilícitos penales que las instituciones de la República deberán procesar. La anticonstitucional disolución del Legislativo se produjo en el preciso instante en que el Congreso aprobaba la cuestión de confianza planteada alrededor del proyecto de ley para modificar el proceso de selección de los miembros del Tribunal Constitucional (TC). 
    En un acto soberano, y en defensa de las facultades que le otorga la Constitución, el Congreso decidió continuar con la elección de los seis miembros del TC, que ya estaba en curso. Era una manera directa de defender las facultades establecidas en la Constitución y las instituciones republicanas del asalto plebiscitario que el presidente vizcarra y los sectores que lo respaldan vienen desarrollando. En ese contexto el Legislativo decidió procesar por cuerdas separadas la cuestión de confianza alrededor de la iniciativa de ley, porque la Constitución reconoce que el Congreso es la única entidad encargada de seleccionar a los jueces del TC, como parte del sistema de equilibrio de poderes. 
    La Carta Política excluye expresamente al Ejecutivo de la selección de los magistrados del TC. Y la exclusión del jefe de Estado de este proceso solo responde a la voluntad del constituyente de organizar un Estado en base al criterio del equilibrio de poderes. Como todos sabemos, el Ejecutivo concentra el manejo de los recursos fiscales y la discrecionalidad en el Estado se expresa en la conducción de las Fuerzas Armadas y policiales. Si el jefe de Estado pudiese nombrar a los magistrados del TC, ¿estaríamos en una república o en una democracia plebiscitaria, a semejanza del chavismo en donde el Ejecutivo nombra a todos los tribunales?
    La República, pues, ha sufrido un burdo golpe de Estado que de súbito nos lleva a la inestabilidad y precariedad de los siglos XIX y XX.

    PRESIDENTE VIZCARRA APOYA A VENEZOLANOS

     DESPUES DE CERRAR CONGRESO VIZCARRA DA NORMA PARA CONTRATAR MASIVAMENTE A LOS VENEZOLANOS------


    El Presidente de la República firma el Decreto Supremo N° 018-2019-TR con fecha 4 de octubre del 2019 que crea el servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana.



     Esto permitira que los venezolanos nacionalziados con un simple certificado de trabajo---puedan acceder inmediatamente--a un puesto de trabajo en el Estado Peruanios, en cualquiera de los ministerios del sector publico.

    Esta es una estrategia del gobierno, para conseguir mano de obra barata. Como el venezolano es muerto de hambre---misio---ex patriado-----aceptara trabajar por s/.1,000 soles------y asi el gobierno contara copn mano de obra baratisima.......

    No por gusto emprende el actual gobierno---una nacionalizacion relampago de venezolanos--------perjudicando a millones de peruanos que no tienen empleo----

    MIREN ESTA LEY QUE ACABA DE DAR MARTIN VIZCARRA PARA PODER CONTRATAR A LOS VENEZOLANOS


    Según la Ley de Nacionalidad, explica el documento, son peruanos por naturalización los extranjeros que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial.


    Este decreto permite crear la oficina de certificaciones para nacionalizar a extranjeros, como se sabe el Perú enfrenta una masiva migración de ciudadanos venezolanos quienes serían los más beneficiados. Acá las condiciones para la prestación de los servicios:
    «En el caso de trabajadores extranjeros que tienen la condición de trabajadores migrantes andinos, el periodo indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo y, de ser el caso, con el de las prórrogas aprobadas en el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    LO QUE DICEN LOS PERIODISTAS PERUANOS DE ESTE DECRETO DE NACIONALIZACION DE VENEZOLANOS

     
    El periodista Christian Sotomayor a través de su cuenta de twitter indicó que el Gobierno tiene que solucionar primero el problema del desempleo y subempleo de todos los peruanos para luego pensar en ofrecerles trabajo y nacionalización a los extranjeros.
    «Si “primero es el Perú”…para empezar el gobierno tiene q solucionar el problema del desempleo y subempleo de los peruanos para luego pensar en ofrecerles trabajo y nacionalización a extranjeros. Compatriotas y extranjeros trabajan y duermen en las calles xq NO HAY TRABAJO», escribió el periodista Christian Sotomayor.

    miércoles, 2 de octubre de 2019

    EL GOLPE DE ESTADO DE MARTIN VIZCARRA EN PERU

    OEA sobre situación en Perú: "Compete al TC pronunciarse sobre la legalidad y legitimidad"

    "Es conveniente que la polarización política la resuelva el pueblo en las urnas", señala el organismo internacional.
    OEA sobre situación en Perú: "Compete al TC pronunciarse sobre la legalidad y legitimidad"
    OEA sobre situación en Perú: "Compete al TC pronunciarse sobre la legalidad y legitimidad"

    01 de Octubre del 2019 - 17:43 » Textos: Redacción Multimedia
    La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se pronunció sobre la situación en el país tras la disolución del Congreso de la República. Según indica el organismo internacional, le compete al Tribunal Constitucional peruano (TC) pronunciarse sobre la legitimidad de las decisiones institucionales adoptadas.
    "La OEA considera que compete al Tribunal Constitucional del Perú pronunciarse respecto a la legalidad y legitimidad de las decisiones institucionales adoptadas, así como sobre las diferencias que pudieran existir en la interpretación de la Constitución, conforme a las acciones y planteos que realicen los actores políticos al mismo", dice el pronunciamiento.
    Además señalan en su comunicado que "la polarización política que sufre el país la resuelva el pueblo en las urnas".

    La integrante de la Comisión Permanente, Karina Beteta, anunció que los miembros del Congreso acudirán a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y al Tribunal Constitucional, debido a que lo ocurrido en el Parlamento es un "golpe de Estado".
    Sostuvo que el decreto emitido por el presidente Martín Vizcarra no tiene "validez jurídica" porque no ha cumplido con el orden constitucional. "Nosotros hemos sido elegidos democráticamente en unas urnas y es lo que se tiene que respetar. Vamos a recurrir a la OEA de la misma manera con la de manda competencial al Tribunal Constitucional", afirmó.
    Recordemos que el ex presidente del Congreso de la República, Pedro Olaechea, envió cartas a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a las Naciones Unidas (ONU), refiriéndose a la situación política que atraviesa el país.
    Las misivas fueron remitidas el jueves 26 de setiembre, cuando la Comisión de Constitución del Congreso decidió rechazar la propuesta del Ejecutivo para adelantar las elecciones generales--
    EL DECRETO SUPREMO DE DISOLUCION DEL CONGRESO....
    PRESIDENTE MARTIN VIZCARRA--FIRMO DECRETO SUPREMO DE DISOLUCION DE CONGRESO DE PERU, UNICAMENTE CON SU ACTUAL PRIMER MINISTRO VICENTE ZEVALLOS-------LO CUAL ES IRREGULAR--ILEGAL

    DEBIERON FIRMAR TODOS LOS MINISTROS DEL GABINETE Y ADEMAS EL PRIMER MINISTRO  SALVADOR DEL SOLAR----ESTE DECRETO SUPREMO DE CIERRE DEL CONGRESO DE PERU-------------------PERO NO LO HICIERON MOSTRANDO SU DISCONFORMIDAD CON LA DECISION PRESIDENCIAL------
        FOTO: MARTIN  VIZCARRA CUANDO FUE MINISTRO DE TRANSPORTES OFRECIO 2 MILLONES DE SOLES AL EX CONTRALOR,PARA QUE DEJE PASAR EL PROYECTO DEL AEROPUERTO CHINCHEROS-



    LOS MINISTROS DE VIZCARRA RENUNCIARON ABSOLUTAMENTE TODOS------PERO EL PRESIDENTE---PROSIGUIO CON SU DECISION Y FIRMO EL DECRETO UNICAMENTE EL Y Y VICENTE ZEVALLOS QUE ERA MINISTRO DE JUSTICIA-

    LE DAN LA CONFIANZA Y VIZCARRA DISUELVE EL CONGRESO....

    EL CONGRESO DE PERU LE DIO LA CONFIANZA AL PRESIDENTE VIZCARRA, SOBRE CAMBIAR LAS REGLAS DE ELECCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-----PERO EL PRESIDENTE DIJO---QUE EL INTERPRETABA COMO------UNA NEGACION FACTICA DE LA CONFIANZA--------NADIE SABE EN EL PERU---------QUE SIGNIFICA-----UNA NEGACION FACTICA DE LA CONFIANZA------

     Resultado de imagen para VICENTE ZEBALLOS Y VIZCARRAResultado de imagen para VICENTE ZEBALLOS Y VIZCARRA

    EN ESTA FECHA, AHORA MISMO----EL PRESIDENTE MARTIN VIZCARRA GOBIERNA SIN GABINETE MINISTERIAL----ES DECIR EL PODER EJECUTIVO ESTA INTEGRADO SOLO POR   MARTIN VIZCARRA Y VICENTE ZEVALLOS------------NADIE QUIERE ASUMIR UNA CARTERA MINISTERIAL EN PERU--------

    LOS MEDIOS AZUZARON A LA POBLACION A QUE SALGA A LAS CALLES, PERO APENAS 1,500 PERSONAS FUERON A LAS PUERTAS DEL CONGRESO-------DEMOSTRANDOSE QUE MARTIN VIZCARRA NO TIENE EL RESPALDO DE NADIE-------

    ANIBAL QUIROGA, ALDO MARIATEGUI..
    LA DISOLUCION DEL CONGRESO FUE ILEGAL SEGUN JURISTAS COMO ANIBAL QUIROGA--------QUE SEÑALAN QUE ----NO HUBO NINGUNA RAZON PARA CERRAR EL CONGRESO.------PERO SEGUN MANIFIESTAN PERIODISTAS COMO ALDO MARIATEGUI----EL GOBIERNO DE VIZCARRA DIO UN GOLPE DE ESTADO, PARA PODER CAPTURAR TODAS LAS INSTITUCIONES, COMO SON EL PODER JUDICIAL AL QUE CONTROLA, AL MINISTERIO PUBLICO QUE PERSIGUE A SUS ENEMIGOS POLITICOS.....

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    LOS MILITARES QUE LE DIERON SU RESPALDO COMETEN DELITO DE SEDICION Y DE TODOS MODOS SERAN LLEVADOS A JUICIO, POR DELITO DE SEDICION------

    MIENTRAS TANTO TODAS LAS DENUNCIAS EN EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MARTIN VIZCARRA Y LOS AUTORES DEL GOLPE SON RETENIDAS, IGNORADAS, SORAIDA AVALOS FISCAL DE LA NACION RESPALDA A MARTIN VIZCARRA -----SE QUEBRO EL ESTADO DE DERECHO EN EL PERU---------

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    El periodista Aldo Mariátegui opinó sobre el golpe de Estado asestado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, al disolver inconstitucionalmente el Congreso. Según dijo, el mandatario estuvo buscando cerrar el Parlamento “como sea”.
    “Lo sucedido hace poco en el Perú es un GOLPE DE ESTADO. Ha quedado claro que Vizcarra estaba buscando cerrar el Congreso como sea. Y así lo ha hecho. Esto significa que Vizcarra y TODOS los ministros que le apoyen deben acabar necesariamente en la cárcel por golpistas, como así también cualquier uniformado, policía o militar que apoye esto, de raso a oficial”, expresó Mariátegui en su columna publicada este martes en el diario Perú21.
    Añadió que el dignatario “no puede cerrar un Legislativo porque le disguste que una mayoría congresal legítimamente elegida cumpla con su mandato de elegir a un TC”. Recordemos que Martín Vizcarra interpretó como negada la confianza, luego de que el Pleno del Congreso prosiguiera con la designación de los nuevos tribunos antes de que el expremier Salvador del Solar plantee el recurso constitucional palaciego.
    “Ahora vamos a verles las caras a los verdaderos demócratas en el Perú (no cuento a los rojos entre ellos). No a los que usan la democracia como les conviene. Vamos a ver qué coleguitas, qué opinólogos y qué medios se pliegan al golpismo, como ya lamentablemente se observó en una radio importante ayer. ¡A refregarles en la cara su golpismo, a denunciarles! Vamos a ver también a los coleguitas “tibios” de siempre, tan criticables como los anteriores. Porque un periodista aquí NO puede estar con medias tintas: o eres golpista o no“, manifestó el hombre de prensa.
     LEGIS.PE publico la opinion de tres constitucionalistas que aqui transcribimos tal cual....

    Disolución del Congreso: ¿Estamos realmente frente a un golpe de estado? (a propósito de la negación «fáctica»)

    El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la tarde de este lunes la disolución del Congreso, luego de que el pleno eligiera a Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea como nuevo miembro del Tribunal Constitucional (TC).
    “Ante la denegación fáctica de la cuestión de confianza y en respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de parlamentarios de la República”, señaló tajantemente el mandatario.
    Legis.pe preguntó a tres constitucionalistas si la disolución del Parlamento, luego de que el mandatario entendiera que este le negó «fácticamente» la confianza, constituye o no un «golpe de estado».

     Gustavo Gutierrez Ticse
    “Sí es un golpe de estado. Cualquier apartamiento de la Constitución y, sobre todo, de las reglas expresas de la Constitución es un atentado al orden democrático. La cuestión de confianza requiere de un pronunciamiento expreso y no de una interpretación de por medio. No hay interpretación en una cuestión de confianza: o se le otorga o no se le otorga. Entender que no se le ha otorgado, cuando el Congreso en la mañana ha ejercitado su atribución constitucional de elegir a un magistrado del TC, desde ese mismo momento se advierte una intención de quebrar el orden democrático, porque no pueden ni cuestionarse un procedimiento de elección a través de una propuesta legislativa, ya que estas propuestas pasan a través del Parlamente”.
    Sobre la posible vacancia del presidente de la República, el constitucionalista explicó que la vacancia es un proceso largo de aproximadamente siete días. La disolución opera de inmediato.
    Luciano López Flores.-
    “Sí es un golpe de Estado. La medida puede ser popular, pero es recontra inconstitucional. Es una ruptura del orden democrático que lamento profundamente. La negación de confianza es algo que se debate y de vota. Lamento muchísimo quien le pueda haber indicado esa decisión al presidente. La “negación fáctica” no existe, es un término inventado. No creo que sea un acto ni legítimo, ni jurídico. El Congreso puede vacar al presidente Martín Vizcarra porque el decreto supremo de disolución aún no se ha publicado en El Peruano. Hasta que no esté publicado no rige. Esta medida puede ser muy popular, pero es un golpe de estado”.

    José Palomino Manchego.-
    “Esto se veía venir. Faltó experiencia y manejo político. Vizcarra estuvo mal asesorado y fue desbordado por la presión mediática. Así se presenta la situación del presidente de la República al anunciar el cierre del Congreso de la República. Su arma fue la cuestión de confianza que ha traído como consecuencia, en la práctica, un golpe de Estado”.